Resumen
El Artículo Científico, tuvo como objetivo analizar las contribuciones para el esfuerzo constructivo de la seguridad ciudadana por la seguridad privada dado el abanico de amenazas externas e internas de diferente naturaleza e intensidad que afectan los contenidos definicionales y jurídicos de la seguridad ciudadana como estado de sosiego, certidumbre y confianza, que debe ser proporcionado a la población mediante acciones dirigidas por el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, aunada, la participación de la empresas de vigilancia y seguridad privada en beneficio de quienes remuneren dicho servicio, dadas las amenazas de origen antrópico como aquellas de origen socio natural y tecnológico en el marco de la política pública de seguridad ciudadana Gran Misión Cuadrantes de Paz. El método, se guiado por el paradigma positivista, el episteme racionalista-deductivo, el tipo de investigación documental, el diseño bibliográfico, la unidad de análisis, fueron documentos, la técnica comporto el análisis textual y el instrumento en el arqueo documental. Los resultados, establecen, que el Gobierno Bolivariano para dar cuenta del cumplimiento del mandato constitucional de la condición garantista del derecho humano fundamental se sirve de los órganos de seguridad ciudadana, aunadas las empresas de vigilancia y seguridad privada; las Grandes Misiones Securitarias donde destaca la Gran Misión Cuadrantes de Paz (2019), distingue, las afectaciones directas en la seguridad ciudadana por parte de la amenaza interna de la delincuencia organizada. Las conclusiones, destacan que la seguridad ciudadana, como estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe ser proporcionado a la población a través de acciones desplegadas y desarrolladas por los órganos de seguridad ciudadana conforme a la política pública de seguridad ciudadana Gran Misión Cuadrantes de Paz, adicionándose la seguridad privada como actividad lícita remunerada para el beneficio de la persona y bienes.
Introducción
El Gobierno Bolivariano, en cumplimiento del mandato de la Constitución (1999) a la luz del artículo 55, que establece para el Estado la condición exclusiva, intransferible e impostergable como garante del derecho humano fundamental de la seguridad mediado a través de protección brindada por los Órganos de Seguridad Ciudadana, considerando la progresividad de los resultados en materia de políticas publica de seguridad ciudadana para la gestión de los mismos frente a los desafíos que imponen las, “situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”, destacando, la progresividad de las, “Grandes Misiones Securitarias” (López, 2022) conforme a la Gran Misión ¡A Toda Vida! Venezuela creada en el año 2012, posteriormente la Gran Misión Justicia Socialista desplegada en el año 2017 y hasta el presente la Gran Misión Cuadrantes de Paz creada en el año 2019 con el objeto de constituirse en:
Un conjunto de políticas públicas en materia de seguridad integral, coordinadas interinstitucionalmente por los Poderes Ejecutivo, Judicial y Ciudadano en articulación con el Poder Popular organizado, enmarcando sus acciones en los principios constitucionales y el respeto pleno a los derechos humanos, para permitir el desarrollo de una cultura de paz, fundada en un proceso educativo emancipador, así como el procesamiento de las situaciones de inconvivencia, las faltas y delitos, a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia en sus formas tradicionales y alternativas y el disfrute del derecho a la seguridad integral por parte de la población. (Decreto N° 4.078, 2019, art. 2).
Por consiguiente, es necesario, destacar que la Gran Misión Cuadrantes de Paz a Través del Vértice 4 denominado Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), destaca como una:
Instancia central de organización y consolidación de la inteligencia social en todos los ámbitos de la seguridad de la Nación previstos en la Constitución de la República, atendiendo a las amenazas de carácter político, económico, social, ambiental, cultural, geográfico y militar (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz [MPPRIJP], 2022, p. 105)
En este sentido, es necesario destacar, que previamente el Decreto N° 1.471 inherente a la creación del SP3 a la vez establecido en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014) conforme a lo establecido en el artículo 59 a fin de integrar:
Todos los Poderes Públicos del estado, en todos los niveles político territoriales, con el pueblo organizado y las instancias de gobierno comunal, a fin de promover y ejecutar un nuevo modo de planificación de política criminal y la consecución de los planes en materia de seguridad ciudadana contra amenazas externas e internas a la seguridad de la nación.
Así, es denotado, a través de tal contenido, que la amenaza interna de la Delincuencia Organizada establecida en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT, 2012) conforme con el artículo 3 numeral 9 es definida como:
La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley
Por lo tanto, y conforme a todo lo planteado hasta el presente, se constituye en el nodo problematizador para la Seguridad Ciudadana comprendida en el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) conforme al artículo 1 como, “el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades”, cuyos contenidos como es del dominio del conocimiento público, se encuentran alterados ante el accionar ominoso de la amenaza interna de la delincuencia organizada, como lo evidencia dicho decreto en la Exposición de Motivos a través de, “la inseguridad es un fenómeno social, que se ha venido incrementando en los últimos años a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el Estado para disminuir sus consecuencias”.
Esto, traslada al campo de la seguridad, especificado en la Seguridad Privada matizada en principio por Romero & García (2015) donde:
La seguridad se convierte en una mercancía, que es demandada por una población temerosa que se siente desprotegida por el Estado, y es ofrecida por una multiplicidad de actores en una variedad de formas. Es un oportunismo de sectores que la compran, de otros que la venden y una población excluida del mercado laboral que despliega gran creatividad para autogenerarse su empleo (p. 93)
Sin embargo, vale destacar al respecto, que el Estado para regular la Seguridad Privada dictó el Reglamento de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (RSVSP, 2018) cuyo artículo 1 establece el objeto de dicho instrumento jurídico para, “regular las actividades relacionadas con la prestación remunerada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en beneficio de las personas naturales o jurídicas y sus bienes, según los casos, a través de personas naturales y de sociedades mercantiles”, por lo tanto, la Seguridad Privada, conforme con la Gran Misión Cuadrantes de Paz, a la luz del Vértice 4, SP3, constituye una categoría inmersa en la construcción de la Seguridad Ciudadana donde la magnitud de las amenazas externas e internas de distinta naturaleza ante el haz de esfuerzo de las instancias tanto públicas como privadas conducen a la transversalización de la Seguridad Ciudadana en la Seguridad de la Nación.
Por cuanto, la Seguridad Privada, orientada, “en beneficio de las personas naturales o jurídicas y sus bienes, según los casos” (RSVSP, art. 1) conforme a las formas de prestación de los servicios a través de
- Servicio de Vigilancia y Seguridad
- Servicio de Traslado y Custodia de
- Servicio de Transporte y Custodia de Personas y
- Servicio de Protección de Personas y
- Servicio de Escolta Civil de (RSVSP, art. 3).
Asimismo, es destacado, que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES, 2016) inició el Primer Curso Básico para Oficial de Seguridad Privada dada, “la visión es transformar al oficial de vigilancia privada, con la instrucción en el manejo de herramientas de seguridad de instalaciones, elaboración de informes, seguridad de instalaciones, primeros auxilios, prevención y extinción de incendios”, lo cual, comporta la asistencia de los Órganos de Seguridad Ciudadana para la atención de aquellas situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo generadas además de la delincuencia organizada por los riesgos socionaturales y tecnológicos, que se puedan generar en el ambiente donde es prestado el servicio remunerado de vigilancia y seguridad privada, o en el marco de las formas de prestación del servicio mencionadas.
Conforme a todo lo planteado, el artículo científico, tiene como objeto analizar las contribuciones para el esfuerzo constructivo de la seguridad ciudadana por la seguridad privada dado el abanico de amenazas externas e internas de diferente naturaleza e intensidad que afectan los contenidos definicionales y jurídicos de la seguridad ciudadana como estado de sosiego, certidumbre y confianza, estructurándose mediante esta Introducción, la Revisión de la Literatura, el Método, que permitió desarrollar la investigación, los Resultados y Discusión, adicionándose, las Conclusiones.
Revisión de la Literatura
Castro (2020) propuso los lineamientos para la integración del servicio de vigilancia y el servicio de policía para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, al respecto consideró objeto de integración a tales servicios junto a la participación de la comunidad ante el peligro que representa el accionar homicida de los grupos estructurados violentos, debiendo mejorarse los mecanismos de comunicación e información entre los funcionarios policiales y los vigilantes privados, así como las medidas de protección implementadas para alcanzar las diversas coordinaciones que en forma efectiva fortalezcan la lucha contra la delincuencia organizada, resultando de interés la participación activa en conformidad con aquellas políticas públicas de seguridad ciudadana que a bien despliegue el Ejecutivo Nacional.
Gómez (2020) definió los grupos estructurados violentos de la delincuencia organizada mediante la violencia homicida aplicada por los integrantes de tales grupos, sin ningún tipo distinción acerca del género, edad o condición, concentrando el poder de fuego de las armas de guerra portadas ilícitamente, para asesinar a las personas con gran saña y crueldad, como lo evidencian las imágenes fotográficas y los archivos de video captados y difundidos por estos a través de las redes sociales para generar terror en la ciudadanía, de ahí, la importancia del conocimiento relacionado con una amenaza interna a ser considerada por la seguridad privada.
Definiciones y Consideraciones sobre la Seguridad Ciudadana.
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2014) definió la Seguridad Ciudadana como, “el proceso para establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica”, por consiguiente, cada Estado Miembro, se encuentra en la obligación de generar acciones por vía de las instituciones públicas, el apoyo del sector privado y la participación de la ciudadanía en general, orientándose todos en dar alcance a la conformación de ambientes cuyos estados sean estimulantes de conductas orientadas hacia el despliegue de relaciones basadas en el trato solidario y fraterno entre las personas desenvueltas en total libertad para el desempeño de aquellos emprendimientos e iniciativas de provecho tanto individual como colectivo en procura de una sociedad plena y llena de bienestar guiada para elevar la calidad de vida soportada en las relaciones de intercambio y beneficio mutuo, perdurable en el tiempo.
Asimismo, el PNUD (ob. cit.), estableció en el mismo documento que la seguridad ciudadana se, “considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento”, en virtud, que los mismos se encuentran establecidos como derechos humanos fundamentales tutelados y promovidos por cada Estado a través de las instituciones creadas para brindar la protección debida dentro del contexto teórico jurídico de la seguridad ciudadana, por cuanto, el derecho a la vida posee primacía en cualquier situación, porque, la vida constituye un bien intangible e irrecuperable, que pende del derecho a la seguridad mediado por la protección brindada a la integridad física, en cualquier espacio, especialmente, en el hogar, así como la libertad, orientada al desplazamiento sin temor alguno, ante el disfrute del derecho a la propiedad, tanto privada como pública.
En esta dirección, el PNUD, alcanzó a especificar además en torno a la seguridad ciudadana, que está constituye por sí misma:
Una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia.
De ahí, que la seguridad ciudadana, fuese significada como estrategia exhaustiva operacionalizada por vía de una o varias políticas públicas, encauzadas a procurar la formación de ambientes garante de la protección debida para cada persona, envuelta a través de la participación activa según los aportes que sustancien los contenidos inherentes para la puesta a punto las acciones emprendidas en un principio preventivo dirigido a minimizar los factores que propician la oportunidad de ocurrencia del delito, o bien, mediante la percepción conducente a razonar la existencia o inexistencia de amenazas para la integridad de las personas y sus bienes.
Y, considerada estrategia multifacética por la singularidad presente en cada contexto acerca de los factores, actores y situaciones, que puedan generar inseguridad, por ello, el carácter preventivo de la seguridad ciudadana, comporta políticas públicas, que observen la promoción de los procesos de desarrollo humano, previstos en la educación y el trabajo, porque, solamente mediante las oportunidades y el desarrollo de actividades productivas, se reducirá el delito.
Por su parte, Villanueva (2000) citada por MPPRIJP (2017, p. 8), definió de forma ampliada, la seguridad ciudadana, al establecer que la misma constituye el:
Orden polivalente, de contenido antropocéntrico, universal, interdependiente, preventivo, democrático, indivisible, global, local, integrativo y de connotaciones cualitativas y cuantitativas y que responde a dos factores: percepción de inseguridad y un estado de satisfacción de necesidades. La seguridad humana se concibe como un concepto amplio y significa mucho más que la ausencia de la amenaza militar o
delictiva. Incluye la seguridad en contra de la privación humana, una calidad de vida aceptable, así como garantías a todos los derechos humanos; significada como la seguridad para la gente de amenazas tanto violentas como no violentas ya que es una condición o estado caracterizado por la libertad de amenazas a los derechos de las personas. (p. 7)
Por consiguiente, la Seguridad Ciudadana, se razonó como la protección diversificada y transversalizada en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, ante los diversos términos securitarias que de cada una se desprenden y se mantienen orbitando en torno al ser humano y su bienestar visto en un ambiente armónico y equilibrado con el planeta y especificado por el hábitat ocupado respecto a su conservación, por cuanto, la degradación del medio ambiente genera efectos directos en la seguridad ante la transformación y amplificación de las amenazas naturales y el surgimiento de enfermedades desconocidas, que igualmente afectan los términos securitarios inherentes, especialmente, ante la protección sentida en el ambiente de la ciudad, dadas las limitaciones a la plena libertad para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes por cada persona.
A este tenor, García & Zambrano (2005) establecieron que, “la noción de seguridad ciudadana es amplia y polisémica. En términos generales se le puede vincular con otros conceptos que aluden a la idea opuesta, en algún sentido, a la idea de inseguridad” (p. 65), por lo tanto, es razonada según el contexto positivo y favorable para alcanzar el bienestar tras encontrarse consolidada la seguridad ciudadana a través de condiciones de convivencia, paz y progreso, por lo tanto, esta, se percibe sólida y confiable al sostener y proveer la protección que permite a cada persona actuar con amplia libertad, mientras, que en forma opuesta, el contexto negativo o desfavorable al bienestar, tras interferir factores de inconvivencia, conflictividad y atraso, llegando a percibirse débil y poco confiable ante la escasa protección, que conduce a cada persona, se sienta limitada y oprimida por el temor.
Método
El artículo Científico, se en el marcó del paradigma positivista, el episteme racionalista-deductivo, considerando como unidades de análisis los documentos, la técnica fue el análisis textual y el instrumento, el arqueo documental, de aquellos documentos impresos y electrónicos, resultando objeto de consulta los documentos relacionados con la temática, para dar paso al arqueo de los mismos y la elaboración de las referencias conforme a lo establecido por la UNES (2023) en relación a la especificidad de la fuente.
Resultados y Discusión
El Gobierno Bolivariano para dar cuenta del cumplimiento del mandato constitucional de la condición garantista del derecho humano fundamental se sirve de los órganos de seguridad ciudadana, aunadas las empresas de vigilancia y seguridad privada, conforme con la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en atención a las formas de prestación del mismo.
Las Grandes Misiones Securitarias integradas por la Gran Misión ¡A Toda Vida! Venezuela (2012), la Gran Misión Justicia Socialista (2017) y la Gran Misión Cuadrantes de Paz (2019) desplegada hasta el presente, conforme a la progresividad en el tiempo del Vértice 4 denominado Sistema Popular de Protección para la Paz.
El Sistema Popular de Protección para la Paz, es creado en principio como una nueva forma de planificación de política contra el crimen, distinguiéndose, las afectaciones directas en la seguridad ciudadana por parte de la amenaza interna de la delincuencia organizada, es así, como la seguridad como estado evidentemente afectado por dicha amenaza transversaliza la seguridad de la Nación, igualmente como estado garante del el goce y ejercicio de los derechos y garantías para todos y cada uno de los ámbitos estratégicos del poder nacional.
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad como Alma Mater de la Seguridad en el país, se encuentra encargada de dictar el Curso Básico para Oficial de Seguridad Privada con el objeto de prepararlos para hacer frente a las amenazas que se puedan presentar en el entorno laboral.
Conclusión
La Seguridad Ciudadana, como estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe ser proporcionado a la población a través de acciones desplegadas y desarrolladas por los Órganos de Seguridad Ciudadana conforme a la política pública de Seguridad Ciudadana Gran Misión Cuadrantes de Paz, adicionándose la Seguridad Privada como actividad lícita remunerada por quien la contrata para el beneficio de su persona y bienes, por lo tanto, el Estado Venezolano a través del ordenamiento jurídico vigente, conforme a la Constitución, los Decretos N° 1.453 Seguridad Ciudadana, N° 1.471 Sistema Popular de Protección para la Paz, Nº 4.078 Gran Misión Cuadrantes de Paz, y específicamente, el Reglamento de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyos contenidos configuran el asidero jurídico, que regula la conjunción del haz de esfuerzos constructivos de la Seguridad Ciudadana ante las contribuciones brindadas por la Seguridad Privada mediada por las formas de prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
Referencias
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